SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia expresó que la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia publicada en el periódico “El País” de 4 de junio de 2014, fue en apego al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral, en la que se exigía se presente certificación de gerencia que establezca que los estados financieros estaban debidamente aprobados, aspecto que fue impugnado por el ahora accionante, mereciendo una respuesta que “se ratifica en la falencia del inciso 5 del punto 3 por lo que en su petitorio de manera expresa pide que sean restituidos sus derechos a la posibilidad de participar a las elecciones de COSETT” (sic), de lo cual se comprueba que Jorge Eduardo Lema Morales se presentó a la convocatoria de forma libre y voluntaria, sin hacer ningún reclamo o impugnación a la misma, hasta que fue observada su participación, hecho según el mencionando accionante, obedecería a un fraude para inhabilitar su candidatura, en desconocimiento de que ese requisito no se encuentra en los Estatutos, fue ratificado; sin embargo, de la lectura de toda la prueba documental, además de estarse presumiendo su culpabilidad ante la no aprobación de los estados financieros; argumentos que carecen de lógica, considerando que la Asamblea de socios fue quien determinó los requisitos como ente magno, correspondiendo al efecto que se le deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 86.- El Acto Eleccionario como Deber y Derecho de los Socios:
- Artículo 87.- Preparación y Realización del Acto eleccionario:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT LTDA. Ltda.
- Fragmento 18