SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Convocatoria a Elecciones 2014, publicada en el periódico “El País”, de la ciudad de Tarija de 4 de junio del referido año, se evidencia que el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., convocó a la renovación parcial de los Consejeros de Administración y Vigilancia de esa Cooperativa, determinando entre los documentos habilitantes según el punto 3.5 de la misma, la presentación de “Certificado de Gerencia General de COSETT en el cual avale que el postulante no tiene juicio o cargos pendientes con COSETT, como ser informes de auditoría interna o externa, informes de gestión y/o financieros, o algún otro tipo de informe en los que haya recaído cuestionamiento a sus manejos administrativos” (sic), determinando que: 1) El mencionado Comité recibirá las postulaciones desde el 7 al 10 de junio del referido año; 2) Las candidaturas presentadas en sobre cerrado serán revisadas e impugnadas u observadas el 11 y 12 de junio 2014, notificando a los afectados el 13 del mismo mes y año; y, 3) Las candidaturas observadas podrán ser impugnadas en el plazo de setenta y dos horas, “es decir los días 14, 16 y 17”, a los efectos de que el Comité de Nominaciones emita la resolución respectiva (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 86.- El Acto Eleccionario como Deber y Derecho de los Socios:
- Artículo 87.- Preparación y Realización del Acto eleccionario:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT LTDA. Ltda.
- Fragmento 18