SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

Fragmento 3

Jorge Eduardo Lema Morales ratificó la acción interpuesta, ampliando los mismos indicando las normas que deben aplicarse al caso concreto que son los arts. 26, 28, 128, 335 de la CPE, 58 y 108 de la Ley General de Cooperativas (LGC), que señalan al Consejo de Vigilancia, como la instancia de control y fiscalización del manejo económico y financiero legal de la cooperativa, pudiendo ser intervenida por la Autoridad de Fiscalización, imponiéndole sanciones en los casos previstos por ley; asimismo, el Reglamento de Supervisión de Elecciones de Autoridades Administrativas y de Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, señalan los principios que rigen el proceso electoral, el Estatuto de COSETT Ltda. en su art. 77, impone el deber de cumplir con éste, los reglamentos internos y el manual de funciones, y en concreto el art. 47 del mismo Estatuto, determina los requisitos para ser elegido miembro del Consejo de Administración, que son diferentes a los contemplados en la convocatoria a elecciones 2014. Pero a pesar de sus reclamos el Comité de Nominaciones mantuvo la inhabilitación de su candidatura, porque entre uno de los requisitos para la habilitación está el no tener juicio o cargo pendiente con la señalada Cooperativa; estando así un reglamento por encima de la ley al ampliar a diecisiete los requisitos, siendo en el estatuto sólo siete; asimismo, mencionó que el Tribunal Departamental Electoral de Tarija observó el proceso electoral el 25 de junio de 2014, advirtiendo al citado Comité de Nominaciones que debe cumplir con el principio de autonomía, actuando según sus competencias dadas por normativa interna y la ley. El Gerente de la Cooperativa manifestó que no podía certificarle, en razón a que no se aprobó los estados financieros de la gestión 2012, pero no señaló que fue porque no se dejó a los concejeros presentar los mismos, tal como consta en las actas adjuntas, por lo que se pretende inhabilitarlo por presunciones.