SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de junio de 2014, el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., publicó la convocatoria a elecciones para la renovación parcial del Consejo de Administración y Vigilancia en sujeción al Estatuto Orgánico, el Reglamento electoral y leyes que rigen a la institución; en la misma los numerales 2 y 3 establecieron los requisitos para ser candidatos y los documentos mínimos habilitantes, mientras que en otros numerales se determinó el procedimiento para la recepción de postulaciones, observaciones e impugnaciones que puedan presentarse.

Como socio de la cooperativa presentó su postulación en sobre cerrado; empero, el 13 de junio de 2014, mediante nota con cite CN/043/2014, se observó su candidatura en relación al punto 3.5 señalándole textualmente: “Certificado de Gerencia General de COSETT en el cual avale que el postulante no tiene juicio o cargos pendientes con COSETT como ser informes de auditoría interna o externa, informes de gestión y/o financieros o algún otro tipo de informe en los que haya recaído cuestionamientos a sus manejos administrativos” (sic); ante lo cual el accionante impugnó y solicitó aclaraciones e interrogatorios para que se deje sin efecto tales observaciones, tomando en cuenta el punto ya mencionado; señalando que cometieron un gravísimo error de interpretación o incluso acto de mala intención, porque deberían sacar sus propias conclusiones valorativas sobre la certificación de Gerencia General, considerando que no dilucidaron con seriedad, imparcialidad, independencia y responsabilidad, al haber obviado leer las actas de 24 de mayo, 1 de julio y 3 de diciembre todas de 2013 y a pesar de estar presentes en las asambleas generales de socios, no se trató, aprobó o rechazó los estados financieros; poniendo como ejemplo que en la Asamblea de 1 de julio del citado año, el orden del día se refería a temas eleccionarios únicamente; en la del 24 de mayo del mencionado año, se consignó en puntos tres y cuatro del orden del día: Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros e informes de gestión de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la gestión 2012; respectivamente, mientras que en la del 3 diciembre del mismo año, el único punto propuesto del orden del día fue la elección del Comité de Nominaciones.

Por su parte, en la Asamblea de 24 de mayo de igual año, de acuerdo a la página dos de la respectiva acta, Liliana Flores Limariño a pedido de los socios dio lectura al acta anterior de la Asamblea ordinaria de socios de 19 de julio de 2012, en la cual en su numeral tres se incorporó la consideración de los estados financieros de la gestión 2011, y en los siguientes la aprobación del informe de gestión de los Consejos de Vigilancia y Administración, pero en la página cinco de la citada acta se acordó dejar pendiente la aprobación de la misma.

Así, en ninguna de las Actas de referencia u otros registros, se trató, aprobó o rechazó los estados financieros, como tampoco se permitió que los consejeros de administración y vigilancia presenten informe de la gestión 2012, menos aún que la consultora García Veramendi diera a conocer la auditoria externa de los estados financieros de la misma gestión.

El Comité de Nominaciones afirmó de forma temeraria, en Resolución de 17 de junio de 2014, en base a la nota de Gerencia General, que el accionante tenía cargos pendientes con COSETT Ltda.; no habiéndose practicado auditorías internas, externas u otro tipo de informes sobre cuestionamientos de manejos administrativos, y sin contar en lo absoluto con evidencia documentada que asevere su convicción; olvidó además que el Consejo de Vigilancia no tiene facultades para administrar los actos de la cooperativa, ya que es sólo instancia de fiscalización del manejo económico, administrativo, financiero y legal de la institución; de todo esto considera que la observación e inhabilitación a su postulación se fundó en imaginarias presunciones.