SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

William Caba Figueroa apoderado legal de Mario Alberto Bass Werner Liebers, Gerente General COSETT Ltda., en mérito al Testimonio de Poder 684/2014 de 30 de junio, luego de admitida su personería, manifestó en audiencia que, el tercero interesado es la persona que debe acreditar su interés, ya que puede ser afectado sus derechos con el resultado de la acción de amparo constitucional, pero en este caso a la Gerencia de COSETT Ltda. no le interesa ello, porque no le afecta en absoluto; y, asimismo no se acreditó cual podría ser su interés, es decir que se lo involucró sin fundamento ni explicación lógica.

Las atribuciones de Gerencia General dadas en el art. 77 del Estatuto, no le permiten aprobar el Reglamento de Elecciones, convocar a las mismas o inhabilitar candidaturas, por lo tanto no tiene responsabilidad alguna en los actos sometidos a control constitucional; con relación a la Resolución 20/2014 y la impugnación a las observaciones que tuvo el accionante, se tiene como requisito la Certificación de Gerencia de no contar con juicio o cargo pendiente, situación que no tiene el citado accionante; de igual forma consta en el acta de Asamblea Ordinaria de 24 de mayo de 2013, la temática de conocer y pronunciarse sobre el informe de la gestión 2012; empero, no se emitió ningún pronunciamiento al respecto. Igualmente observó las fotocopias de las resoluciones dictadas por el Tribunal Departamental Electoral de Tarija, por no encontrarse legalizadas, careciendo de valor legal; idéntica observación hicieron el Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa y el citado Tribunal Electoral.

Con el fin de desvirtuar la validez de prueba del accionante, manifestó que no se legalizó ninguna y que incluso se refieren a la anterior convocatoria, que fue impugnada en una previa acción de defensa; y presentó como prueba una nota de Francisco Navajas Baldivieso, Presidente del Consejo de Administración dirigida a Jorge Eduardo Lema Morales que indica: en la Asamblea del 24 de mayo de 2013, no se puso en el orden del día el pronunciarse sobre los estados financieros de la gestión 2012, por consiguiente, no se aprobó su consideración o rechazo.