Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. El Reglamento de Elecciones de COSETT Ltda., aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios de 1 de julio de 2013, art. 17 en sus incs. m) y o) establece como requisitos para ser candidato (a) que: “m) Los Consejeros de Administración y Vigilancia podrán ser reelegidos por una sola vez y de manera continua, siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT Ltda.”; y, “o) No tener cargos pendientes con la Cooperativa” (fs. 79 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 86.- El Acto Eleccionario como Deber y Derecho de los Socios:
- Artículo 87.- Preparación y Realización del Acto eleccionario:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT LTDA. Ltda.
- Fragmento 18