SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

i)

Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 461, expresando lo siguiente: i) Al emitir la Resolución de 14 de agosto de 2012, por el cual declinaron el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra los personeros de YPFB, dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 58.II de la Ley LOJ y la SC 0347/2010-R de 15 de junio, respecto a la competencia territorial del Tribunal de amparo constitucional; y, ii) Asimismo, la parte accionante, siendo legalmente notificada con dicha resolución, no impugnó la misma en el plazo de tres días previsto por el art. 30.2) del CPCo, dando así por bien hecha aquella determinación; en consecuencia, al haber precluido el derecho de la parte accionante, la presente acción tutelar no tiene razón de ser, debiendo denegar la misma por improcedente.