SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

la acción de amparo no es una instancia casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que pueden recurrir los litigantes, frente a una decisión judicial adversa, que afecte a sus intereses, como mal pretende ahora el accionante.

En tal virtud, este Tribunal no puede hacer una nueva revisión de todos los aspectos que ya fueron denunciados por el accionante, los cuales han merecido el pronunciamiento respectivo por parte de las autoridades correspondientes; máxime si el accionante, en el petitorio de su demanda, no cuestionó la citada RM 261/12 de 27 de abril de 2012, como última disposición que fuera vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales, sino por el contrario solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo y demás aspectos que como se dijo, ya fueron objeto de consideración en la vía ordinaria; en tal sentido, la jurisdicción constitucional no podría emitir una nueva resolución o pronunciamiento con relación a aspectos que fueron resueltos a través de la ya mencionada RM 261/12 de 27 de abril de 2012, la cual no fue impugnada ni demandada como vulneratoria o arbitraria; razón que determina la denegatoria de la tutela solicitada, pues conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo no es una instancia casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que pueden recurrir los litigantes, frente a una decisión judicial adversa, que afecte a sus intereses, como mal pretende ahora el accionante.