SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, con YPFB como nuevo empleador, suscribió su primer contrato de trabajo por el plazo de cinco meses, del 20 de julio de 2009, al 31 de diciembre del mismo año, y un segundo contrato de trabajo del 4 de enero de 2010 al 31 de diciembre de similar año, tomando en cuenta que el primer día hábil del 2010, por lo que no existió interrupción laboral, operándose en consecuencia la reconducción contractual; es decir que tuvo más de dos contratos laborales, cumpliendo tareas propias de la empresa. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2010, su empleador le hizo llegar una carta, mediante la cual le indicó que no se encontraba en la nómina del personal a ser contratado para la gestión 2011, debiendo proceder a la devolución de los activos fijos asignados a su persona.

Finaliza señalando que, fue despedido de manera intempestiva, sin causa legal justificada, sin haber sido sometido a un proceso administrativo interno, menos que dicho despido haya sido por alguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT; extremos que le permitieron interponer la presente acción tutelar.