SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

II.7.

II.7.    A mérito de la denuncia presentada por el accionante contra el Gerente Regional de YPFB, el 13 de mayo de 2011, el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, informó al Jefe de dicha repartición que el dicho trabajador en principio reclamó sólo por el pago de beneficios sociales, aclarándole que no hubo despido para su reincorporación, concluyendo que su pedido de recontratación debería realizarlo en la vía llamada por ley y la autoridad competente será quien determine lo que corresponde a derecho, de acuerdo a procedimientos legales (fs. 27 a 28).