SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

ya que con YPFB únicamente suscribió dos contratos a plazo fijo y no hubo ningún despido, solamente el cumplimiento de un contrato.

Asimismo, en audiencia, a través de sus representantes legales, precisó que la empresa EMCOGAS S.A.M., fue una sociedad anónima mixta y YPFB es una empresa pública y autárquica, existiendo una diferencia fundamental en la administración entre ambas; toda vez, que la empresa mixta está regida por el Código de Comercio, en cambio la empresa pública está regida por las normas de derecho público de forma estricta, como la Ley de Hidrocarburos y normas conexas con relación a hidrocarburos; añadiendo que YPFB, se hizo cargo de la distribución de gas natural por redes; asimismo, el accionante trata de confundir al indicar que son tres contratos cuando no es así, ya que con YPFB únicamente suscribió dos contratos a plazo fijo y no hubo ningún despido, solamente el cumplimiento de un contrato.

Haciendo uso de la réplica, señaló que el accionante recurrió al Ministerio de Trabajo, el cual haciendo una valoración imparcial y conforme a ley, no otorgó la reincorporación, indicando que la vía llamada por ley es la jurisdiccional; por ello debió agotar primeramente esta instancia y posteriormente si el caso correspondía, acudir a la acción de amparo constitucional, por lo cual el carácter subsidiario tampoco se cumple en el presente caso. Por otra parte, el accionante no cumplió los requisitos de esta acción tutelar que anteriormente ya presentó, por lo cual se declararon como no presentados, extremo que es atribuible al mismo que hizo transcurrir el tiempo y no así al Ministerio de Trabajo, a los Vocales que conocieron los amparos y menos a YPFB; reiterando se deniegue la tutela impetrada.