SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

II.10.

II.10.  El 7 de noviembre de 2011, el responsable legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba presentó informe JDTC/RLNL 154/2011, mediante el cual señaló que el accionante, en primera instancia solicitó el pago de sus beneficios sociales que a la fecha no le fueron cancelados, por conclusión de contrato al 31 de diciembre de 2010; asimismo, tomando en cuenta que concluyó su relación laboral por conclusión de segundo contrato, no procede la reincorporación en esta instancia administrativa, debiendo acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos legítimos como señala el ordenamiento jurídico (fs. 55 a 56).