SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015-S2

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

Asimismo, haciendo uso de la réplica en audiencia, añadió que: “…La Sala Civil hizo una errónea interpretación al enviar esta acción a la ciudad de La Paz…”, razón por la cual acudió a dicho departamento por primera vez; ahora bien, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo de seis meses, empero computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.