SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 037/2014 de 07 de julio, cursante de fs. 61 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión expedido contra el accionante; fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción militar se aplica en los casos previstos por los art. 193 al 198 del CPM, por lo que Lorgio Cartagena Tamo al haber sido retirado obligatoriamente de la armada boliviana, podía haber sido procesado hasta el término de un año de la ejecutoria de dicha determinación y solo por los delitos especificados en los artículos mencionados precedentemente; 2) Por las fechas referidas tanto por el accionante como por “los accionados” el 6 de mayo de 2014, Lorgio Cartagena Tamo fue pasado a retiro obligatorio ejecutoriándose la determinación el 21 del mismo mes y año; y, 3) Si bien al accionante cuando aún se encontraba activo se le estaba iniciando o instaurando sumario informativo; entonces estaba siendo objeto de doble persecución, primero por la vía administrativa y segundo por penal militar dándose claramente la figura nom bis in ídem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR