SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el contexto de lo precedentemente referido, esta jurisdicción advierte que el accionante pretende instrumentalizar a la acción de libertad para que la justicia constitucional interprete los alcances del art. 12 del CPM; sin embargo, cabe recordar que, la presente garantía jurisdiccional no es un mecanismo procesal idóneo para cumplir la labor interpretativa de las normas de carácter infra-constitucional. En este sentido, el presente análisis tiene por objeto establecer si la conducta o el accionar de las autoridades demandadas constituyen acto ilegal en detrimento de los derechos cuya protección se invoca.
En virtud a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona contra quien se inicie una investigación tiene la obligación de presentarse a la autoridad competente, previa citación personal; sin embargo, si el emplazado se ve impedido para concurrir al llamado de la autoridad, tiene la posibilidad presentar su justificativo o de hacer conocer su impedimento legítimo. En ese contexto, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente se constata que, el accionante fue citado de comparendo por el Vocal Relator del Tribunal Permanente de Justicia Militar, para presentarse a prestar su declaración confesoria el 12 de junio de 2014, a horas 11:00, dentro del proceso penal militar iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión, tipificados y sancionados en los arts. 70, 74 y 75 inc 1) del CPM; consiguientemente, Lorgio Cartagena Tamo mediante memorial presentado en la fecha precedentemente señalada, devolvió el mandamiento de comparendo, indicando que la jurisdicción militar no tiene competencia alguna para juzgar civiles, ya que a la conclusión del proceso administrativo seguido en su contra, el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana, dispuso su retiro obligatorio de la referida institución militar sin derecho a reincorporación, razón por la que dejó de pertenecer a las Fuerzas Armadas; posteriormente, el Vocal Relator del Tribunal Permanente de Justicia Militar, instaló audiencia para recibir la declaración confesoria de Lorgio Cartagena Tamo; y, al constatar la inconcurrencia del emplazado, previo requerimiento fiscal rechazó su justificativo y dispuso librar mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR