Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.7.
II.7. A través de Auto de 5 de junio de 2014, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar radicó la causa contra “SOI CGONEL Lorgio Cartargena Tamo”, juzgado por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión, tipificados y sancionados por los arts. 74, 75 inc. 1) y 70, respectivamente del CPM, disponiendo que se ponga en conocimiento del Fiscal Militar Victor Ameller Calvimontes (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR