SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, señalando además, que la jurisdicción y competencia militar se extiende a todos los militares en servicio activo y aquellos que pasaron a servicio pasivo de las Fuerzas Armadas en los casos establecido en los arts. 9 y 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM); es decir, solo en los casos señalados en el Código Penal Militar, como ser los delitos contra las personas, intimidación, ataque sin lesiones, lesiones leves, lesiones graves, muerte, excusas y atenuantes, que no son los atribuidos al ahora accionante; puesto que el mismo está siendo procesado por los ilícitos de sedición y estado de sedición y rebelión, y como se manifestó Lorgio Cartagena Tamo, el 21 de mayo de 2014, fue notificado con su retiro obligatorio; sin embargo, está siendo perseguido y hostigado con el mandamiento de aprehensión emitido por una autoridad de jurisdicción y competencia militar dentro del ámbito castrense; razón por la cual, interpuso la presente acción de libertad, por pertenecer a la vida civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR