SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

Fragmento 17

Ahora bien, el emplazamiento o citación, es el llamado de la autoridad legitimada para que el sujeto comparezca a su presencia, en la fecha y hora fijada; por lo que: “…todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado” (SC 1768/2004-R de 11 de noviembre).