Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
Ahora bien, de acuerdo al entendimiento generado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, el justificativo o la alegación de impedimento legítimo del emplazado, debe ser resuelta mediante resolución debidamente fundamentada, en el que deben ser expuestas las razones y los motivos por los que la autoridad emplazante considera que la inconcurrencia del citado se encuentra injustificada; sin embargo, en la problemática que se examina, el Vocal Relator del Tribunal Permanente de Justicia Militar, decidió librar mandamiento de aprehensión, sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR