SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
Una de las manifestaciones del derecho a la defensa material del encausado es la declaración informativa, para cuyo propósito, la autoridad fiscal o los representantes de los órganos de persecución penal, ya sea de la jurisdicción ordinaria o especial, tienen la obligación de citar personalmente. En este sentido, es menester recordar que, la finalidad de la citación es simplemente poner en conocimiento de la persona, sobre la existencia del inicio de un investigación en su contra, ya sea de oficio o, como consecuencia de una denuncia o querella, para que oportunamente asuma su derecho irrenunciable a la defensa, presentando a la autoridad emplazante sus respectivas alegaciones; es decir, la citación o emplazamiento tiene por finalidad asegurar la comparecencia del procesado ante las autoridades u órganos de persecución penal, a fin de que preste su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR