SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, dentro del proceso sumario militar instaurado en su contra, el Tribunal del Personal de la Armada Boliviana emitió la Resolución “025/14”, disponiendo su retiro obligatorio de la armada boliviana sin derecho a reincorporación, decisión que no fue impugnada; consiguientemente, el 21 de mayo de 2014, fue notificado con el Auto de ejecutoria de la referida Resolución.

Posteriormente, se le entregó el memorándum DPTO. I - PERS.DIV.“F” 077/14 de 21 de mayo de 2014, por lo que a partir de ese momento y en aplicación de los preceptos legales contenidos en los arts. 84 y 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), perdió su condición de militar, dejando de pertenecer a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo un ciudadano más.

Refiere que, el 11 de junio de 2014, fue sorprendido con un mandamiento de comparendo emitido por Carlos Fernando Lino Loza y Franklin Márquez Arratia, Vocal Relator y Secretario de Cámara respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar, señalando audiencia para el 12 de junio de 2014, a horas 11:00, a objeto de prestar su declaración confesoria, por la presunta comisión de los delitos de sedición, estado de sedición y rebelión, tipificados en los arts. 70, 74 y 75 inc. 1) del Código Penal Militar (CPM).

En ese sentido el 12 de junio de 2014, presentó memorial señalando que desde el 21 de mayo del mismo año, ya no pertenecía a las Fuerzas Armadas; razón por la cual, no podría estar sometido a la jurisdicción militar; memorial que fue desestimado en la audiencia de declaración confesoria, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra por su inasistencia, por lo que estaría siendo ilegalmente perseguido y asediado día y noche por los miembros de inteligencia y de la policía naval militar, impidiéndole trabajar, situación que empeoró cuando se amplió el referido mandamiento con facultades de habilitación de horas; es decir, las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, sin excepción de fines de semana ni feriados, persecución que vulnera su derecho a la vida, a la libertad física y a la locomoción.