SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Las autoridades demandadas no obstante de estar citadas legalmente, conforme consta en la diligencia cursante de fs. 14 a 18, no asistieron a la audiencia de acción de libertad, ni presentaron su informe; sin embargo, de acuerdo al informe verbal del Auditor del Tribunal Permanente de Justicia Militar, se hizo conocer que el Presidente del citado Tribunal no se presentó a la audiencia de acción de libertad, por encontrarse trabajando en la ciudad de Cochabamba y no podía llegar, razón por la cual, no hizo llegar su informe, cursando únicamente el del Vocal Relator de fs. 54 y 55, el cual no es un informe, sino una fotocopia legalizada del acta de audiencia pública confesoria del proceso penal militar seguido contra el ahora accionante, actuado al que no asistió Lorgio Cartagena Tamo debido a que mediante memorial de 12 de junio de 2014, señaló que dicho Tribunal carecía de jurisdicción y competencia conforme dispone los arts. 9 y 10 de la LOJM, en vista a habérsele sancionado con el retiro obligatorio, empero el Tribunal Disciplinario Administrativo del Comando General, haciendo caso omiso que el art 12 de la citada Ley, establece que están sujetos a la jurisdicción militar los militares en servicio activo, empleados civiles dependientes de la institución, militares en retiro, con licencia indefinida, o dados de baja por sentencia y los ex empleados civiles, retirados de las Fuerzas Armadas hasta un año después de su inactividad; motivo por el cual se rechazó el memorial presentado por el accionante, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR