SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
La jurisprudencia constitucional desarrollada por esta jurisdicción, a partir de la interpretación de los preceptos constitucionales y legales que regulan la acción de libertad, ha identificado los presupuestos de activación de la presente garantía jurisdiccional, entre ellas la persecución ilegal o indebida, que se entiende como: "…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…” (SCP 0031/2014-S-1 de 6 de noviembre).
En el marco de la precisión anterior, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0036/2007-R de 31 de enero, sostuvo que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “…1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
Es decir, desde la perspectiva jurisprudencial glosada precedentemente, la persecución ilegal o indebida se configura a partir de dos elementos que la constituyen. Al respecto, la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, sostuvo lo siguiente: “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como 'Habeas Corpus' restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”.
En razón de lo anterior, la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, es el mecanismo de tutela idóneo para contrarrestar las amenazas que lesionaron el derecho a la libertad física y de locomoción, como consecuencia de la existencia de actos que constituyen persecución ilegal o indebida; sin embargo, en virtud a la amplia jurisprudencia constitucional, en la sustanciación del proceso penal, el agraviado debe acudir a la autoridad llamada por ley, haciendo uso de los mecanismos intraprocesales que le permitan una protección oportuna de sus derechos que considera amenazados o vulnerados, puesto que en efecto, la presente garantía jurisdiccional es excepcionalmente subsidiaria; asimismo, cabe recordar que, en el ámbito de los procesos de la jurisdicción ordinaria y especial, si los institutos jurídicos legalmente establecidos para la protección de los derechos y garantías del justiciable son inidóneos e ineficaces para una oportuna defensa, el agraviado tiene la facultad de acudir directamente a la justicia constitucional, demostrando que el derecho cuya protección se pretende debe ser urgentemente tutelado y, que los dispositivos legales establecidos para el mismo fin, no constituyen una garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre la persecución ilegal o indebida
- III.2. Toda justificación para la inasistencia al emplazamiento debe ser debidamente respondida por la autoridad emplazante
- Fragmento 17
- (Oportunidad y autoridad competente).
- (Citación).
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin antes emitir una resolución debidamente fundamentada.
- en audiencia de recepción de declaración confesoria se decidió rechazar la justificación sin ningún fundamento que sustente dicha decisión
- 4° ORDENAR