SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto, el Auto de Vista 65/2014 y el Auto Interlocutorio 90/14; y en consecuencia, se ordene a los Vocales -ahora demandados- dictar un nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado y congruente; y, b) Así como se deje sin efecto cualquier desapoderamiento ordenado en su contra, hasta que se cumpla el Auto de Vista 93/11 de 4 de mayo de 2011.
El representante de la tercera interesada, en audiencia pública señaló que: a) El proceso se encuentra en ejecución de Sentencia y en el caso se debe obrar conforme al art. 517 del CPC; b) El accionante cuando se percató de la inscripción de ese supuesto derecho posterior a la hipoteca, inició una acción penal contra los vendedores; y, c) Hay un poder de Grimanesa Layme, esposa de Dante Alcocer, a favor de Jorge Walter Menacho Tanaka para que accione a su nombre sobre el supuesto derecho del 50%, el cual no hizo valer, sino que planteo incidentes que no correspondían.
El mencionado Auto de Vista 93/11 tiene los siguientes fundamentos: a) El Juez a quo realizó una correcta interpretación del art. 45 de la LAPCAF, al establecer que se puede disponer la cancelación de las medidas precautorias ordenadas en proceso y que recaen sobre el bien rematado y adjudicación como consecuencia del proceso ejecutivo, “sin embargo la existencia de derechos propietarios así sean sobrevinientes, No pueden ser Cancelados sin haber sido vencido en juicio de Cancelación de Documentos que dieron lugar a dichas Anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua para dar curso a lo solicitado por la impetrante, toda vez, que si bien ese derecho es sobreviniente, no emerge de la misma Acción Ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes. La Nulidad del Registro que pretende la Recurrente tendría que emerger de un Previo Proceso Ordinario, de Nulidad o Anulabilidad de la Transferencia realzada entre el Sr. Augusto Dante Alcocer Santa Cruz y Jorge Walter Menacho Tanaka y la Nulidad de su correspondiente Registro que no es el caso de Auto” (sic) (fs. 59 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones
- la existencia de Derechos Propietarios así sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua a dar curso a lo solicitado por la impetrante toda vez que si bien es derecho sobreviniente no emerge de la misma acción ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes LA NULIDAD DE REGISTRO QUE PRETENDE LA RECURRENTE TENDRÍA QUE EMERGER UN PREVIO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD DE LA TRASFERENCIA REALIZADA ENTRE EL SEÑOR AUGUSTO DANTE ALCOCER SANTA CRUZ Y EL SEÑOR JORGE WALTER MENACHO TANAKA, Y LA NULIDAD DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO QUE NO ES EL CASO DE AUTO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Los procesos de ejecución proceso ejecutivo y acción coactiva civil y la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- interpone recurso de apelación contra una Resolución
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- III.2.
- las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: `…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria`
- `motivación insuficiente`. l
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- CONFIRMAR