SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto, el Auto de Vista 65/2014 y el Auto Interlocutorio 90/14; y en consecuencia, se ordene a los Vocales -ahora demandados- dictar un nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado y congruente; y, b) Así como se deje sin efecto cualquier desapoderamiento ordenado en su contra, hasta que se cumpla el Auto de Vista 93/11 de 4 de mayo de 2011.

El representante de la tercera interesada, en audiencia pública señaló que: a) El proceso se encuentra en ejecución de Sentencia y en el caso se debe obrar conforme al art. 517 del CPC; b) El accionante cuando se percató de la inscripción de ese supuesto derecho posterior a la hipoteca, inició una acción penal contra los vendedores; y, c) Hay un poder de Grimanesa Layme, esposa de Dante Alcocer, a favor de Jorge Walter Menacho Tanaka para que accione a su nombre sobre el supuesto derecho del 50%, el cual no hizo valer, sino que planteo incidentes que no correspondían.

         El mencionado Auto de Vista 93/11 tiene los siguientes fundamentos: a) El Juez a quo realizó una correcta interpretación del art. 45 de la LAPCAF, al establecer que se puede disponer la cancelación de las medidas precautorias ordenadas en proceso y que recaen sobre el bien rematado y adjudicación como consecuencia del proceso ejecutivo, “sin embargo la existencia de derechos propietarios así sean sobrevinientes, No pueden ser Cancelados sin haber sido vencido en juicio de Cancelación de Documentos que dieron lugar a dichas Anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua para dar curso a lo solicitado por la impetrante, toda vez, que si bien ese derecho es sobreviniente, no emerge de la misma Acción Ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes. La Nulidad del Registro que pretende la Recurrente tendría que emerger de un Previo Proceso Ordinario, de Nulidad o Anulabilidad de la Transferencia realzada entre el Sr. Augusto Dante Alcocer Santa Cruz y Jorge Walter Menacho Tanaka y la Nulidad de su correspondiente Registro que no es el caso de Auto” (sic) (fs. 59 y vta.).