SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;

Finalmente cabe mencionar, que si bien se ha establecido la no existencia de lesión a los derechos al debido proceso del accionante en sus elementos de falta de fundamentación y congruencia de la Resolución ahora impugnada de ilegal; resulta necesario indicar que respecto a los otros derechos alegados igualmente de vulnerados, referidos principalmente a la propiedad privada, no corresponde efectuar ningún análisis, por cuanto, el accionante en calidad de tercero dentro del proceso ejecutivo, tiene abierta la vía del proceso ordinario, en el cual podrá controvertir su situación a efecto de procurar un reconocimiento de dicho derecho, proceso ordinario que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 2851/2010-R de 10 de diciembre, “… se encuentran en la categoría de los de conocimiento, se ajustan a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto, el art. 316, señala: `Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario`, aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial; (…)“.