SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. En apelación del Auto Interlocutorio 90/14, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Beni, confirmó el Auto apelado, mediante Auto de Vista 65/2014 de 15 de mayo; señalando, entre otros fundamentos, que: 1) El proceso se encuentra en ejecución de Sentencia, es decir una acción personal cuya Sentencia condena al pago de un obligación pecuniaria, siendo el demandante acreedor Mary Selva Ferrier Moreno de Duran y el demandado deudor Augusto Dante Alcocer Santa Cruz, de acuerdo al art. 50 del CPC; 2) El apelante intervino en el proceso como tercero, cuya intervención fue admitida en el proceso de ejecución, por lo que no se advierte lesión del derecho al debido proceso, más aún si no se está discutiendo derecho propietario alguno; 3) No se evidenció violación a norma procesal sancionada con nulidad, para que amerite tal situación ,asimismo, no se evidencia violación al principio de congruencia, puesto que el Juez a quo en la Resolución objeto de la apelación, resolvió de acuerdo a las pretensiones sentadas en el respectivo incidente, dando respuesta a las mismas; y, 4) El -ahora demandado- no señala como la Resolución recurrida viola su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sin embargo se aclara que el hecho de no declarar probado el incidente, no acarrea la violación a dicho derecho, más aún si las resoluciones dictadas fueron debidamente fundamentadas (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones
- la existencia de Derechos Propietarios así sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua a dar curso a lo solicitado por la impetrante toda vez que si bien es derecho sobreviniente no emerge de la misma acción ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes LA NULIDAD DE REGISTRO QUE PRETENDE LA RECURRENTE TENDRÍA QUE EMERGER UN PREVIO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD DE LA TRASFERENCIA REALIZADA ENTRE EL SEÑOR AUGUSTO DANTE ALCOCER SANTA CRUZ Y EL SEÑOR JORGE WALTER MENACHO TANAKA, Y LA NULIDAD DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO QUE NO ES EL CASO DE AUTO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Los procesos de ejecución proceso ejecutivo y acción coactiva civil y la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- interpone recurso de apelación contra una Resolución
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- III.2.
- las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: `…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria`
- `motivación insuficiente`. l
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- CONFIRMAR