SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.5.

II.5.                                                                                          En apelación del Auto Interlocutorio 90/14, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Beni, confirmó el Auto apelado, mediante Auto de Vista 65/2014 de 15 de mayo; señalando, entre otros fundamentos, que: 1) El proceso se encuentra en ejecución de Sentencia, es decir una acción personal cuya Sentencia condena al pago de un obligación pecuniaria, siendo el demandante acreedor Mary Selva Ferrier Moreno de Duran y el demandado deudor Augusto Dante Alcocer Santa Cruz, de acuerdo al art. 50 del CPC; 2) El apelante intervino en el proceso como tercero, cuya  intervención fue admitida en el proceso de ejecución, por lo que no se advierte lesión del derecho al debido proceso, más aún si no se está discutiendo derecho propietario alguno; 3) No se evidenció violación a norma procesal sancionada con nulidad, para que amerite tal situación ,asimismo, no se evidencia violación al principio de congruencia, puesto que el Juez a quo en la Resolución objeto de la apelación, resolvió de acuerdo a las pretensiones sentadas en el respectivo incidente, dando respuesta a las mismas; y, 4) El -ahora demandado- no señala como la Resolución recurrida viola su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sin embargo se aclara que el hecho de no declarar probado el incidente, no acarrea la violación a dicho derecho, más aún si las resoluciones dictadas fueron debidamente fundamentadas (fs. 3 a 4).