SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 60 a 61 vta., alegaron que: i) El recurso adolece de muchas irregularidades, y la relación de los hechos está basada únicamente en referencia al proceso principal y no relata de manera fáctica cuál fue la vulneración de los derechos del accionante, simplemente se limita a nombrarlos; ii) El accionante pretende usar la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, como un recurso de casación contra el Auto de Vista 65/2014, debido a su caprichosa interpretación de la Ley, siendo que los argumentos del memorial de apelación y de la acción de amparo constitucional son idénticos; iii) El Auto de Vista 186/2013, no es ilegal, ni vulnera derechos, más al contrario es bastante claro y fundamentado en la Ley; iv) Sobre la acusación de la incongruencia de sus fallos, en relación a los Autos de Vista 93/2011 y 65/2014, indican que nada tiene que ver una Resolución con otra, debido a que los fundamentos fácticos son diferentes, siendo que en la primera se pretendía cancelar una inscripción en DD.RR. dentro del proceso ejecutivo, lo que es lógicamente inviable, pues tiene que ser producto de un proceso de conocimiento que así lo determine; en cambio, la segunda apelación es decir la resuelta mediante Auto de Vista 65/2014, es sobre un Auto Interlocutorio que resolvió un incidente, donde se acusa violación a una serie de derechos y no se resuelve nada con respecto al registro de propiedad del accionante; es más, en el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez a quo se señala con claridad que subsiste la anotación preventiva donde tiene registrado su derecho propietario, por lo que no existe contradicción alguna entre dichos fallos al no discutirse sobre la cancelación de su registro; v) El Auto de Vista cuestionado, en ningún momento ordenó la cancelación de derecho propietario, es más ni siquiera el desapoderamiento alguno, ya que solamente se resolvió una apelación sobre un incidente improbado sobre derecho a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y no así a la cancelación del derecho ´propietario, como falsamente sostiene el accionante, por lo que igualmente no se lesionó el derecho a la propiedad privada; y, vi) No se desconoció el derecho a la propiedad privada del accionante, dado que no se ordenó la cancelación de registro de propiedad alguno, ni su derecho a la defensa, ni al debido proceso; además que las resoluciones pronunciadas por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, fueron emitidas con la debida fundamentación, prueba de ello es que el propio accionante en su memorial señala que “… el Auto de Vista `aparentemente‛ parecería que se encuentra debidamente fundamentado y que su determinación es correcta” (sic) y finalmente, sí existiría lesión al derecho a la tutela judicial efectiva si dentro del caso de autos se hubiera alterado el derecho de terceros emergentes de actos registrados con anterioridad al embargo y el accionante hubiera planteado oposición conforme el art. 548.II del CPC, pero este no es el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones
- la existencia de Derechos Propietarios así sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua a dar curso a lo solicitado por la impetrante toda vez que si bien es derecho sobreviniente no emerge de la misma acción ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes LA NULIDAD DE REGISTRO QUE PRETENDE LA RECURRENTE TENDRÍA QUE EMERGER UN PREVIO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD DE LA TRASFERENCIA REALIZADA ENTRE EL SEÑOR AUGUSTO DANTE ALCOCER SANTA CRUZ Y EL SEÑOR JORGE WALTER MENACHO TANAKA, Y LA NULIDAD DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO QUE NO ES EL CASO DE AUTO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Los procesos de ejecución proceso ejecutivo y acción coactiva civil y la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- interpone recurso de apelación contra una Resolución
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- III.2.
- las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: `…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria`
- `motivación insuficiente`. l
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- CONFIRMAR