SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de toda Resolución judicial y congruencia, y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso ejecutivo en el cual no es parte, se está procediendo a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad; no obstante de interponer ante esa situación incidente de nulidad, que fue declarado improbado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, denunciando que dicha decisión fue emitida sin la debida fundamentación, toda vez que siendo una de las Vocales hoy demandadas quien emitió igualmente el Auto de Vista 93/11, mediante el cual llegó a la conclusión que ante la existencia de derechos propietarios así estos sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin ser vencidos en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, señalándose igualmente que si bien su derecho fue sobreviniente, no emergía de la misma acción ejecutiva, por lo que, la nulidad de registro pretendido por la ejecutante tendría que ser emergente de un previo proceso ordinario de nulidad o anulabilidad de la transferencia realizada entre Augusto Alcocer y su persona; sin embargo, pese a dicha conclusión, es la misma Sala que rechaza en apelación el incidente de nulidad planteado, sin haberse pronunciado sobre la pretensión, en contravención del art. 236 del CPC, al señalar que no es parte del proceso, pero si propietario con anotación preventiva.