SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.4.

II.4.                                                                                          El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, José Armando Urioste Viera -actualmente codemandado-, declaró improbado el incidente, mediante Auto Interlocutorio 90/14 de 24 de febrero de 2014; con el argumento, entre otros, que: a) El ahora accionante adquirió el bien inmueble en titularidad y anotó preventivamente con conocimiento de que existían gravámenes previos sobre el mismo, señalando igualmente que el principio del derecho real, es precisamente la posibilidad de persecución del bien, la finalidad del registro es la publicidad y en base a ello la oponibilidad de los derechos registrados frente a terceros; b) No se demostró a instancia de partes la previsión contenida en el art. 548.II del CPC, que establece que no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores; refiere que en el caso, la base del remate fue un documento público de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, a partir de ese registro no objetado además en la forma se retrotraen los efectos del remate y únicamente se podrán respetar derechos anteriores a tal hipoteca, siendo el supuesto derecho que representa la Registradora de DD.RR. no es anterior a hipoteca sino posterior, “Que si bien se ha definido el mantenimiento de la anotación preventiva del tercero, esto no implica una contradicción con el mandamiento de desapoderamiento ni el registro de la compra sobreviniente, que hace la venta judicial una venta perfecta” (sic); y, c) En el presente caso no se vulneró el derecho al debido proceso del incidentista -ahora demandado-, todo lo contrario se protegió el derecho a la propiedad privada al disponer que subsista la anotación preventiva a efectos de que la parte que tiene registrado su derecho, eventualmente en proceso ordinario revoque  actos de disposición que le afectare (fs. 5 a 6 vta.).