SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, José Armando Urioste Viera -actualmente codemandado-, declaró improbado el incidente, mediante Auto Interlocutorio 90/14 de 24 de febrero de 2014; con el argumento, entre otros, que: a) El ahora accionante adquirió el bien inmueble en titularidad y anotó preventivamente con conocimiento de que existían gravámenes previos sobre el mismo, señalando igualmente que el principio del derecho real, es precisamente la posibilidad de persecución del bien, la finalidad del registro es la publicidad y en base a ello la oponibilidad de los derechos registrados frente a terceros; b) No se demostró a instancia de partes la previsión contenida en el art. 548.II del CPC, que establece que no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes o poseedores; refiere que en el caso, la base del remate fue un documento público de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, a partir de ese registro no objetado además en la forma se retrotraen los efectos del remate y únicamente se podrán respetar derechos anteriores a tal hipoteca, siendo el supuesto derecho que representa la Registradora de DD.RR. no es anterior a hipoteca sino posterior, “Que si bien se ha definido el mantenimiento de la anotación preventiva del tercero, esto no implica una contradicción con el mandamiento de desapoderamiento ni el registro de la compra sobreviniente, que hace la venta judicial una venta perfecta” (sic); y, c) En el presente caso no se vulneró el derecho al debido proceso del incidentista -ahora demandado-, todo lo contrario se protegió el derecho a la propiedad privada al disponer que subsista la anotación preventiva a efectos de que la parte que tiene registrado su derecho, eventualmente en proceso ordinario revoque actos de disposición que le afectare (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones
- la existencia de Derechos Propietarios así sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua a dar curso a lo solicitado por la impetrante toda vez que si bien es derecho sobreviniente no emerge de la misma acción ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes LA NULIDAD DE REGISTRO QUE PRETENDE LA RECURRENTE TENDRÍA QUE EMERGER UN PREVIO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD DE LA TRASFERENCIA REALIZADA ENTRE EL SEÑOR AUGUSTO DANTE ALCOCER SANTA CRUZ Y EL SEÑOR JORGE WALTER MENACHO TANAKA, Y LA NULIDAD DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO QUE NO ES EL CASO DE AUTO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Los procesos de ejecución proceso ejecutivo y acción coactiva civil y la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- interpone recurso de apelación contra una Resolución
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- III.2.
- las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: `…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria`
- `motivación insuficiente`. l
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- CONFIRMAR