SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.1.

II.1.                                                                                          Cursa el Auto de Vista 140/2010 de 11 de noviembre, que resolvió en apelación la declaratoria de improcedencia de la tercería de  dominio excluyente interpuesta por Jorge Walter Menacho Tanaka -ahora accionante- mediante la cual se confirmó dicha Resolución, alegando que: i) Se demuestra que el actualmente accionante tiene inscrito en DD.RR. su derecho propietario sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria por el ejecutado Dante Augusto Alcocer Santa Cruz, desde el 22 de junio de 2001, teniendo un interés propio para demandar la presente tercería, conforme al art. 356 del CPC; ii) Pese a ese derecho propietario, el ahora accionante “no ha cumplido con otro de los requisitos esenciales para hacer procedente dicha tercería, cual es que dicho registro de su derecho propietario en Derechos Reales se haya realizado con anterioridad a la inscripción del título contra el cual se opone” (sic); es decir, que el registro del hoy accionante fue anterior al registro en DD.RR. de la primera hipoteca que recayó sobre dicho inmueble el 28 de marzo de 2000; iii) Se evidencia que el tercerista Jorge Walter Menacho Tanaka compró de los esposos Augusto Dante Alcocer Santa Cruz y Ena Grimanesa Laime Bárbara el inmueble, con pleno conocimiento del gravamen que pesaba sobre el mismo, consecuentemente con conocimiento de que los efectos de dicho contrato se encontraban limitados conforme establece el art. 1360.I del CC; y, iv) El fundamento del tercerista de que la tercería de dominio excluyente que plantea es sobre el 50% del inmueble hipotecado, que como copropietaria ganancialicia le transfirió Ena Grimanesa Laime; no es válido por cuanto aún ella diera su consentimiento para hipotecar el 50%, la compra venta se realizó existiendo dicho gravamen y con conocimiento del comprador. (fs. 47 a 48 vta.).