SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 140/2010 de 11 de noviembre, que resolvió en apelación la declaratoria de improcedencia de la tercería de dominio excluyente interpuesta por Jorge Walter Menacho Tanaka -ahora accionante- mediante la cual se confirmó dicha Resolución, alegando que: i) Se demuestra que el actualmente accionante tiene inscrito en DD.RR. su derecho propietario sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria por el ejecutado Dante Augusto Alcocer Santa Cruz, desde el 22 de junio de 2001, teniendo un interés propio para demandar la presente tercería, conforme al art. 356 del CPC; ii) Pese a ese derecho propietario, el ahora accionante “no ha cumplido con otro de los requisitos esenciales para hacer procedente dicha tercería, cual es que dicho registro de su derecho propietario en Derechos Reales se haya realizado con anterioridad a la inscripción del título contra el cual se opone” (sic); es decir, que el registro del hoy accionante fue anterior al registro en DD.RR. de la primera hipoteca que recayó sobre dicho inmueble el 28 de marzo de 2000; iii) Se evidencia que el tercerista Jorge Walter Menacho Tanaka compró de los esposos Augusto Dante Alcocer Santa Cruz y Ena Grimanesa Laime Bárbara el inmueble, con pleno conocimiento del gravamen que pesaba sobre el mismo, consecuentemente con conocimiento de que los efectos de dicho contrato se encontraban limitados conforme establece el art. 1360.I del CC; y, iv) El fundamento del tercerista de que la tercería de dominio excluyente que plantea es sobre el 50% del inmueble hipotecado, que como copropietaria ganancialicia le transfirió Ena Grimanesa Laime; no es válido por cuanto aún ella diera su consentimiento para hipotecar el 50%, la compra venta se realizó existiendo dicho gravamen y con conocimiento del comprador. (fs. 47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones
- la existencia de Derechos Propietarios así sean sobrevinientes, no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de documentos que dieron lugar a dichas anotaciones, circunstancias que en la presente Litis no se adecua a dar curso a lo solicitado por la impetrante toda vez que si bien es derecho sobreviniente no emerge de la misma acción ejecutiva que ha sido concluida según los antecedentes LA NULIDAD DE REGISTRO QUE PRETENDE LA RECURRENTE TENDRÍA QUE EMERGER UN PREVIO PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD DE LA TRASFERENCIA REALIZADA ENTRE EL SEÑOR AUGUSTO DANTE ALCOCER SANTA CRUZ Y EL SEÑOR JORGE WALTER MENACHO TANAKA, Y LA NULIDAD DE SU CORRESPONDIENTE REGISTRO QUE NO ES EL CASO DE AUTO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Los procesos de ejecución proceso ejecutivo y acción coactiva civil y la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- interpone recurso de apelación contra una Resolución
- La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso.
- III.2.
- las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: `…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una `decisión sin motivación`, o extiendo esta es b.2) una `motivación arbitraria`; o en su caso, b.3) una `motivación insuficiente`, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación
- motivación arbitraria`
- `motivación insuficiente`. l
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial;
- en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes
- CONFIRMAR