SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.2.

II.2.                                                                                          La Sala Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni, -hoy Tribunal Departamental de Justicia- mediante Auto de Vista 93/11 de 4 de mayo de 2011, confirmó totalmente el Auto de 28 de enero del mismo año, interpuesto por Mery Selva Ferrier Moreno de Duran, dentro el proceso ejecutivo seguido por ésta contra Miguel Augusto Dante Alcocer Santa Cruz, dentro del cual interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; alegando que: a) El Juez no realizó una correcta interpretación del art. 45 de la LAPCAF, estableciendo que en su caso no existió ningún documento registrado con anterioridad a su hipoteca y menos que se haya reconocido al incidentista derecho alguno; b) El referido inmueble está rematado, y las dos tercerías anteriores fueron denegadas; y, c) Su medida precautoria como su hipoteca fueron registradas en DD.RR antes que el Señor Jorge Walter Menacho Tanaka que no es parte del proceso.