SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones

Refiere que dicha solicitud fue resuelta por Auto Interlocutorio 62/2011 de 28 de enero, el que dispone la cancelación de unas medidas precautorias ordenadas en la litis y que hubieran recaído sobre los bienes objeto de remate y adjudicación como consecuencia del proceso ejecutivo, “…sin embargo, la existencia de derechos propietarios, así sean sobrevinientes no pueden ser cancelados sin haber sido vencido en juicio de cancelación de los documentos que ameritaron tales anotaciones” (sic) siendo ese argumento con el cual se dispuso no ha lugar a la cancelación de la anotación preventiva sobre un derecho que si bien es sobreviniente, no emerge de la misma acción ejecutiva.