SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
El 30 de julio de 2013, anunció la interposición de la acción de amparo constitucional, que motivó su convocatoria a reunión para el 9 de igual mes y año. En la referida fecha, se intentó posesionarla al cargo de Directora Distrital de Educación de Apolo, pero no la aceptó, negándose a firmar su nombramiento. Semanas después, el 13 de agosto de ese año, presentó una carta explicando las razones por las cuales no podía constituirse en la localidad de Apolo, siendo las siguientes: 1) Está al cargo de sus cuatro hijos, uno de ellos tiene discapacidad auditiva que demanda controles médicos constantes debido a que padece síndrome de Menière; y, 2) La distancia y el costo de viaje, así como los gastos de alimentación y habitación, entre otros.
A pesar de haber justificado su imposibilidad, la autoridad demandada le restó importancia, así como a la instructiva emitida por la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, denuncia que lo extraño fue la compra oficiosa del memorando de designación “…Serie A/202 N° 005437 (cargo de Apolo)…” (sic), así como la intención de sorprender al referido Director con el cumplimiento de su reincorporación al cargo, por lo que dicha entidad requirió remitir fotocopias legalizadas del prenombrado memorando de designación, para verificar la recepción de la interesada o en su caso la constancia de la representación con testigo de actuación.
Transcurridos casi cinco meses, el 3 de octubre de 2013, solicitó por última vez la reincorporación al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, que provocó la nota cite: “D.D.D. LPZ./U.A.J. 1386/2013” de 7 de ese mes, que indicó la predisposición a solucionar la problemática, aclarando que la designación al cargo de Directora Distrital de Educación de Apolo estaba aún vigente. En mérito a la referida oferta, velando por su economía y apelando a la buena fe de la autoridad demandada, mediante carta de 9 de octubre de 2013 y memorial presentado el 14 de ese mes y año, pidió la designación a este último cargo; sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por parte de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, afirmando que ya existía una designación a ese puesto conforme muestra la nota cite: “D.D.E. LPZ/U.A.J 1422/2013” de 21 de octubre.
Concluyó, sosteniendo que fue ilegal el retiro de su fuente laboral y que la restitución a su fuente de trabajo estuvo condicionada únicamente a demostrar la nulidad del acta de renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, condición que fue cumplida al emitirse la Sentencia 166/12, ratificada por Auto de Vista 405/2012.
Jenny Victoria Olivares Álvarez, Directora Distrital de Achocalla, en audiencia, refirió lo siguiente: 1) Actualmente ocupa el cargo de Directora Distrital de la mencionada localidad en base a concurso de méritos y tras una etapa de inscripción en la que presentó sus documentos, obteniendo el primer lugar en la convocatoria lanzada; y, 2) Pasaron varias gestiones antes que asumiera el cargo, y como tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, se encontraría afectada en sus derechos por cuanto ingresó a su cargo a través de una convocatoria pública, que está respaldada por la documentación que acompaña.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR