SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1536/2014 de 16 de julio, señaló que: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil…”. En ese sentido, la SC 0464/2010-R de 5 de julio, estableció lo siguiente: “…en caso de que la autoridad recurrida se hubiere rehusado dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil, al margen de merecer las sanciones a las que se refiere el art. 37.I del DS 26319 antes citado, debe considerarse una omisión indebida que se encuentra dentro de los alcances de protección del amparo constitucional, puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público” (las negrillas son nuestras [entendimiento reiterado en la SC 1447/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0152/2012, 2202/2013 y 1791/2014, entre otras).
Bajo ese contexto, si bien la acción de amparo constitucional excepcionalmente está autorizada para hacer cumplir las determinaciones asumidas por la Superintendencia -ahora Dirección General- de Servicio Civil; sin embargo, los hechos narrados ut supra muestran que en el presente caso existen hechos que imposibilitan exigir su cumplimiento.
En efecto, si bien en un comienzo la Superintendencia -ahora Dirección General- de Servicio Civil, emitió determinaciones en defensa de la accionante en razón a su condición de aspirante a la carrera administrativa -conforme se describió en las Conclusiones II.2., II.7. y II.9.-, mediante nota de 12 de noviembre de 2013, la citada institución expresó la imposibilitad de exigir la reincorporación de la accionante en virtud a la migración de los cargos de Dirección Distrital a un régimen especial; aclarando, en la audiencia tutelar, que por efecto de la RA SSCC-005/2005, la nombrada pasó a ser considerada como funcionaria en situación irregular.
Bajo ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que los derechos invocados por la accionante no se encuentran consolidados, puesto que su condición de funcionaria de carrera alegada, fue contradicha por la propia Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en audiencia sostuvo la existencia de la RA SSC-005/2005, emitida por la entonces Superintendencia de Servicio Civil, que afectó al derecho invocado por la ahora accionante; consecuentemente, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De ahí que en el presente caso existe la imposibilidad de disponer el cumplimiento de la instructiva emitida el 20 de mayo de 2013, por la prenombrada Dirección, en razón a que este Tribunal no cuenta con facultades para analizar derechos que están en controversia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR