SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Presentó recurso de revocatoria; pero fue rechazado mediante nota S.D.E.L.P. 439/04 de 14 de julio de 2004; luego, interpuso recurso jerárquico, que originó la emisión de la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/117/2004 de 17 de septiembre, que dispuso lo siguiente: a) Revocar el memorando S.D.E.L.P. 413/2004 y la nota S.E.L.P. 439/04, que ordenaban su retiro al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla; y, b) Se “…asume como válida la renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación Achocalla (…) EN TANTO ESE ACTO DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD NO SEA DECLARADO NULO POR AUTORIDAD COMPETENTE” (sic).

Con esos antecedentes, formalizó demanda ordinaria de nulidad del acta de renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, que concluyó con la dictación de la Sentencia 166/12 de 28 de mayo de 2012, que la declaró probada; después de ser apelada, fue ratificada por Auto de Vista 405/2012 de 19 de noviembre, que declaró firme y subsistente el referido fallo judicial.

Adjuntando decisiones judiciales firmes, por escrito de 8 de mayo de 2013, solicitó a la autoridad demandada su reincorporación al cargo que desempeñaba más el pago de sueldos devengados; y simultáneamente, la autoridad del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidió el cumplimento de la RA SSC/IRJ/117/2004, bajo apercibimiento de remitir obrados a la Contraloría General del Estado. Sin embargo, los requerimientos no fueron atendidos a pesar de las reiteradas peticiones formuladas el 8 de mayo, 30 de julio, 13 de agosto; 2 y 26 de septiembre; así como el 3 de octubre de 2013.

Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 127 a 129 vta. (cargo de recepción a fs. 155), señaló lo detallado a continuación: a) Efectivamente, instó a la autoridad demandada a reincorporar a la accionante al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, en virtud a la Sentencia 166/12, emitida por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, que repercutió en la RA SSC/IRJ/117/2004, emitida por la extinta Superintendencia de Servicio Civil; b) La citada Sentencia fue asumida cuando la accionante aún era considerada funcionaria aspirante a la carrera administrativa, pasando a ser considerada funcionaria en situación irregular en razón a la RA SSC-005/2005 de 24 de enero, a los efectos de la condición suspensiva prevista en la RA SSC/IRJ/117/2004, por lo que ahora no corresponde dar mayor tratamiento a la petición de reincorporación. Dicha determinación fue puesta en conocimiento de la accionante el 12 de noviembre de 2013; sin embargo, fue devuelta por ésta, afirmando que no tuvo conocimiento de la RA SSC/IRJ/117/2004; c) Instruyeron a la autoridad demandada sobre la presunta falta de conocimiento de la accionante respecto a esta última Resolución Administrativa, en razón a que debió ser notificada por la entonces máxima autoridad ejecutiva (MAE) del otrora Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de La Paz; y, d) La migración de los cargos de directores y subdirectores, así como de directores distritales de educación a una carrera administrativa de carácter especial, impide a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a realizar actos que procuren la reincorporación de la accionante al cargo de Directora Distrital de Educación. En base a ello, pide tener en cuenta los aspectos mencionados para una correcta valoración de la problemática planteada.