Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.6.
II.6. El 8 de mayo de 2013, la actual accionante solicitó a Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz -hoy demandado- su reincorporación como Directora Distrital de Educación de Achocalla (fs. 30); reiterada el 30 de julio de ese año (fs. 33 y vta.); que ocasionó la nota cite: D.D.E.-LPZ 1672/2013 de 7 de agosto, que fijó audiencia para el 9 de ese mes y año (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR