SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 270 a 272, concedió la tutela solicitada, disponiendo únicamente la reincorporación de la accionante al cargo de Directora Distrital de la localidad de Achocalla, bajo los siguientes fundamentos: i) Se dictó Resolución Administrativa que invitó a la accionante a demostrar oficialmente la nulidad del acta de renuncia al cargo que ostentaba; ii) Se demostró la nulidad del citado documento, que fue ejecutoriado por Auto de Vista 405/2012; iii) La autoridad demandada ofreció el cumplimiento de funciones en otra localidad -Apolo- sin considerar que el sitio donde se presentaron los hechos generó un largo trámite que data de 2004; iv) Se vulnera la seguridad jurídica de la accionante al no darse cumplimiento a las actuaciones procesales efectuadas; y, v) Teniendo en cuenta que se pretendió dar soluciones al problema, no corresponde el pago de salarios retroactivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR