Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.12.
II.12. Por otra parte, mediante nota cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC 1941/2013 de 12 de noviembre, enviada por la Dirección de Servicio Civil a la ahora accionante, se informó que dicha repartición se encuentra imposibilitada de dar curso a la solicitud de reincorporación al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, o en su defecto a Apolo, en razón a la migración de cargos de Dirección Distrital a un régimen especial (fs. 146 a 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR