Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.
II.5. Cursa en antecedentes la fotocopia legalizada de la Sentencia 166/12 de 28 de mayo de 2012, pronunciada dentro del proceso civil ordinario de nulidad de documento planteado por la ahora accionante contra Cirilo Ramos Coila, fallo que determinó declarar probada la demanda (fs. 21 a 27 vta.), mismo que al ser apelado, provocó la dictación del Auto de Vista 405/2012 de 19 de noviembre, que anuló el Auto de concesión al constar la extemporaneidad del citado recurso (fs. 28 y vta.), ejecutoriándose expresamente por Auto de 13 de febrero de 2013 (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR