SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.9.
II.9. Mediante nota cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 1559/2013 de 29 de agosto, enviada por Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -actualmente tercero interesado-, se señaló a la autoridad hoy demandada que: “…a los efectos de verificación material del cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° SSC/IRJ/117/2004 de 17 de septiembre de 2004, emitida por la extinta Superintendencia del Servicio Civil, se requiere (…), la remisión de copia legalizada del Memorándum de Designación N° 005437 en el que se verifique la recepción de la interesada, o en su caso la debida representación con testigo de actuación…” (sic [las negrillas nos corresponden]) (fs. 39); misma que fue respondida por el Director ahora demandado, mediante nota cite: D.D.E.-LPZ 1958/2013 de 12 de septiembre, que remitió la documentación pedida (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR