Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del proceso de selección y concurso de méritos, se libró memorando signado bajo el número 010615, serie A/2001 de 8 de mayo, que dispuso nombrarla Directora Distrital de Educación de Achocalla; empero, el 17 de junio de 2004, fue convocada a una reunión obligatoria donde bajo presión y amenazas de muerte fue obligada a presentar renuncia irrevocable al cargo descrito anteriormente, misma que fue protocolizada ante Notario de Fe Pública, emitiéndose en consecuencia el memorando S.D.E.L.P. 413/2004 de 5 de julio, que determinó su destitución definitiva, asumiendo su reemplazo, Cirilo Ramos Coila.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR