Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. La RA SSC/IRJ/117/2004 de 17 de septiembre, pronunciada por la Superintendencia -ahora Dirección General- de Servicio Civil, determinó lo siguiente: “…asume como válida la renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla efectuada por la profesora Rosse Mary Cusi Tapia, con todos los efectos que la misma implica, en tanto ese acto de manifestación de la voluntad no sea declarado nulo por autoridad competente” (sic [las negrillas nos pertenecen]) (fs. 6 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR