SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que la problemática expuesta por la accionante se origina a raíz de la determinación asumida por la entonces Superintendencia -ahora Dirección General- de Servicio Civil, que mediante RA SSC/IRJ/117/2004, determinó dar por válida su renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla; empero, condicionó su validez mientras no sea declarada nula por autoridad competente, conforme se mostró en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con ese antecedente, la accionante formalizó demanda de nulidad de la renuncia al cargo de Directora Distrital de Educación de Achocalla, obteniendo la dictación de la Sentencia 166/12, que la declaró probada; determinación que está ejecutoriada, como se describió en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional.
Acompañando la mencionada documentación, el 8 de mayo de 2013, la accionante solicitó a la autoridad demandada su reincorporación laboral, que fue reiterada el 30 de julio de ese año (Conclusión II.6.). Al mismo tiempo, la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a la autoridad demandada, el retorno de la accionante a su fuente laboral en razón al cumplimiento de la condición impuesta por la RA DDC/IRJ/117/2004 (Conclusión II.7.).
En base a las peticiones expuestas, la autoridad demandada convocó a la accionante a la reunión de 9 de agosto de 2013, en la que ofertó disponer su restitución en un lugar diferente, habiéndose dado un cuarto intermedio para que la accionante exprese su conformidad, como se mencionó en la Conclusión II.8. de esta Resolución constitucional.
Ante la insistencia de la accionante por lograr el cumplimiento de la instrucción de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada envió la nota de 7 de octubre de 2013, aplicando la necesidad del concurso del Ministerio de Educación y la referida Dirección, reiterando que el puesto de Director Distrital de Educación de Apolo aún estaba vigente (Conclusión II.10.); sin embargo, luego que dicho puesto fue aceptado por la accionante, su petición fue desestimada por la propia autoridad demandada que indicó que en ya se nombró a otra persona para que desempeñe el referido cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR