Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.10.
II.10. Por memoriales presentados el 13 de agosto y 3 de octubre de 2013, la accionante reiteró su pedido de reincorporación (fs. 37 a 38; y, 51 a y vta.); que fue respondido el 7 de octubre de ese año, sosteniendo que dicha solicitud: “…necesita del concurso del Ministerio de Educación y la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social…” (sic), afirmándose que el puesto de Director Distrital de Educación de Apolo está vigente (fs. 52 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR