Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por RA SSC/IRJ/038/2004 de 6 de mayo, emitida por la Superintendencia -ahora Dirección General- de Servicio Civil, se analizó la impugnación realizada por los Directores Distritales de Educación del Departamento de La Paz a la convocatoria pública realizada por el Ministerio de Educación, resolviendo, entre otros, reconocer la validez de dicha convocatoria y revocarla respecto a los ciudadanos que adquirieron la condición de aspirantes a la Carrera Administrativa, figurando entre ellas, Rosse Mary Cusi Tapia -actual accionante- (fs. 14 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- puesto que el incumplimiento referido constituye materialmente una supresión del derecho al trabajo del servidor público
- REVOCAR