SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito cursante de fs. 284 a 288, señalando lo siguiente: 1) El memorial de demanda incumple con los requisitos de admisión previstos en el art. 33. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque desconoce cuál es la norma supuestamente vulnerada; no cumplió con la legitimación pasiva, porque únicamente la demanda dirige contra su persona y no contra la Jueza Segunda de Instrucción, quien es la que emitió la liquidación de asistencia familiar, que es apelada, autoridad que viene ejecutando la determinación asumida; y en relación al tercero interesado, no se nombra en el memorial de demanda a quien puede afectarle las decisiones que el Tribunal de garantías asuma; 2) De la nota sentada por la Actuaria del Juzgado Segundo     de Instrucción de Familia, se provee los recaudos de ley, recién el 5 de febrero de 2014; es decir, después de aproximadamente un mes, incumpliendo con la conminatoria establecida en el Auto de concesión de 3 de enero de 2014; y,        3) Aplicó de forma objetiva la previsión contenida en el art. 242 y 237.I.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC).