SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito cursante de fs. 284 a 288, señalando lo siguiente: 1) El memorial de demanda incumple con los requisitos de admisión previstos en el art. 33. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque desconoce cuál es la norma supuestamente vulnerada; no cumplió con la legitimación pasiva, porque únicamente la demanda dirige contra su persona y no contra la Jueza Segunda de Instrucción, quien es la que emitió la liquidación de asistencia familiar, que es apelada, autoridad que viene ejecutando la determinación asumida; y en relación al tercero interesado, no se nombra en el memorial de demanda a quien puede afectarle las decisiones que el Tribunal de garantías asuma; 2) De la nota sentada por la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, se provee los recaudos de ley, recién el 5 de febrero de 2014; es decir, después de aproximadamente un mes, incumpliendo con la conminatoria establecida en el Auto de concesión de 3 de enero de 2014; y, 3) Aplicó de forma objetiva la previsión contenida en el art. 242 y 237.I.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR