Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de diciembre de 2013, Katia Jacqueline Piérola Barrientos, en representación de Jorge Roberto Sempértegui Balderrama, formuló recurso de apelación contra el Auto de 18 de noviembre de 2013 que dispone directamente el pago de Bs535 000.- (quinientos treinta y cinco mil bolivianos), pidiendo se admita la demanda incidental de nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de esa demanda, mientras tanto se deje sin efecto cualquier conminatoria de pago de asistencia fijada en base a omisiones que interesan al orden público por su raigambre constitucional, que afecta los derechos constitucionales de su mandante (fs. 216 a 217 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR