Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Karina Salazar Clavijo, como tercera interesada en audiencia, refirió que la acción de amparo constitucional es únicamente para dilatar la extensión del mandamiento de apremio. Existe un Auto Supremo que establece que el apellido paterno de su hija es Sempértegui; la parte accionante no solicitó enmienda y complementación contra el “Auto de Vista”, consintiendo y convalidando su contenido, tampoco proveyeron oportunamente los recaudos de ley ante la Jueza de Instrucción de Familia, por ello pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR