SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de julio de 2014, cursante de fs. 311 a 313 vta., denegó la tutela solicitada, sin entrar al fondo de la problemática planteada, señalando como fundamento lo siguiente: a) De la documentación adjunta resulta ser evidente que por Auto de 10 de abril de 2014 la Jueza demandada, anuló el Auto de concesión de alzada de 3 de enero del mismo año y declaró la ejecutoria preexistente del Auto de 18 de noviembre de 2013; por incumplimiento de los requisitos formales de proveer recaudos de ley en los plazos establecidos; b) La parte accionante alega la vulneración de su derecho a la impugnación, teniendo en cuenta que la resolución pronunciada por la autoridad demandada constituye una negativa al recurso de apelación, el art. 283.1 del CPC, determina un recurso expreso para impugnar la negativa indebida como es el recurso de compulsa; y, c) Frente a la disposición de anular el auto que concede el recurso de apelación y negarles ese medio de impugnación, el accionante tenía un recurso, medio idóneo y eficaz para hacer prevalecer ese su derecho y era precisamente a través del recurso de compulsa, por lo que al no haber agotado o utilizado dicho medio impugnativo, la presente acción de amparo deviene en improcedente por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR