Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El 23 de enero de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, mediante decreto, señalo que a efectos de no causar perjuicios se proceda a una nueva notificación con el memorial de “fecha 13-11-13 y auto de concesión del recurso de fecha 15-11-13, en el domicilio procesal señalado en el memorial de fecha 20 de enero de 2014, sea en el día dejándose sin efecto la diligencia de fs. 1121” (sic) (fs. 161). Notificación realizada el 5 de febrero de 2014 al obligado ahora accionante (fs. 162)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR